SERVICIOS
Administración y Contabilidad
La parte de contabilidad de una empresa es una laboriosa tarea que requiere mucho tiempo. Por ello, debes confiar este tipo de trabajos a expertos que te gestionarán la contabilidad de tu negocio, tanto si eres una empresa como si eres autónomo, ya que también trabajamos los libros obligatorios.
Administración, análisis de donantes, contabilidad de costes, test de ratios... Estas son algunas de las actividades que gestionamos. Olvídate de la tediosa documentación y confía en P&D Gestió.
¡Estamos para ayudarte!
Fiscal y Contable
Nos encargamos de la planificación fiscal para cada uno de los perfiles de empresa que existen, así como la gestión de todos y cada uno de los impuestos que deben afrontar, entre los que se encuentran:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Impuesto de Valor Añadido
- Impuesto de Sociedades
Además trabajamos con cualquier impuesto que tenga que ver con las actividades de las empresas: impuestos patrimoniales, de sucesiones, donaciones, etc.
Realizamos las actualizaciones fiscales y siempre seguimos una coordinación de la planificación fiscal con la contable, además de revisar y comprobar los documentos ante las autoridades fiscales.
Siempre procuramos hacer un seguimiento para que se cumpla con el sistema tributario optimizando en la medida de lo posible la retribución.
Somos miembros de la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España.
Jurídico Mercantil
Nos encargamos de la constitución de sociedades mercantiles, así como del diseño y ejecución de procesos de reenstructuración societaria. Trabajamos en la elaboración y asesoramiento de estatutos sociales, reglamentos de régimen interno, asesoramiento en la responsabilidad de administradores y reparación de cuentas anuales y depósito en el registro mercantil.
En cuanto al aspecto jurídico, trabajamos cualquier aspecto que tenga que ver con las empresas en referencia a cuestiones jurídicas, como por ejemplo cualquier asunto de demanda económica de cantidad, entre otras cosas.
¿Estás interesado en nuestros servicios? Contacta con nosotros.
Asesoría Online
La revolución tecnológica ha llegado hasta P&D Gestió. Hemos incorporado un revolucionario sistema para facilitar las cosas a los clientes, pudiendo éstos decidir cómo quieren llevar a cabo sus gestiones: de forma presencial u online.
Disponemos de una plataforma en la que los clientes introducen todos los documentos sobre los que quieren que se trabaje y se comunicarán de forma instantánea con su gestor personal. Comunicación constante, eficaz y rápida.
Si estás interesado en saber más solo tienes que ponerte en contacto con nosotros. Resolveremos todas las dudas que puedas tener. Pincha en este enlace para entrar en el área de clientes.
Recursos Humanos y Laborales
Cuida todos los aspectos de tu empresa, incluidos los importantes trámites de Recursos Humanos, con los mejores profesionales del sector. En nuestra asesoría trabajamos desde la contratación labora hasta el despedido, incluyendo gestiones como:
- Alta en la Seguridad Social
- Aperturas de centro de trabajo
- Elaboración de contratos: altas, bajas, modificaciones de los empleados
- Elaboración de nóminas y cálculos de retenciones
- Cotizaciones
- Despidos
- Preparación de ERE
- Asistencia ante la inspección laboral
- Prevención de riesgos laborales
- Gestión de la contratación de personas extranjeras.
P&D Gestió ofrece soluciones.
Servicios a No Residentes
Gestiones fiscales para todos aquellos extranjeros que tienen una segunda residencia, es decir, aquellos que tributan de forma indirecta. ¿Qué tipo de tareas realizamos?
- Asesoramiento integral y consultoría previa a la toma de decisión de inversión mobiliaria
- Ayuda y asesoramiento a la implementación de inversión extranjera en España
- Domiciliación de sociedades no residentes
- Representación fiscal actuando ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Tratamos todos los asuntos que tenga que ver con los no residentes ante las Administraciones tanto del aspecto socio-laboral, jurídico mercantil y fiscal.
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Requisitos de facturación y factura electrónica: resumen
El pasado 6 de diciembre de 2023 ,tras la publicación del Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación de acuerdo a lo contemplado legalmente, aprovechamos para exponer un breve resumen acerca de la situación actual sobre el proceso de facturación, el cual está en proceso de cambio significativo al que tendremos que adaptarnos durante los próximos meses.
Así, por un lado está la obligación respecto al proceso de facturación, que afecta a todas las empresas y autónomos con independencia de su tamaño radicados en el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra (que tienen su propio sistema), salvo a aquellos empresarios acogidos al SII, ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.
A este respecto, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, contempla una serie de exigencias para aquellos software que lleven a cabo procesos de contabilidad, facturación o gestión.
En concreto, esta normativa exige que este tipo de software garantice la “integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”.
Tras la citada Ley, un Reglamento viene a desarrollar esta normativa a fin de definir y concretar las especificaciones técnicas que ha de cumplir un software de facturación, entre otras funciones, para considerar que cumple las exigencias de integridad, inalterabilidad, etc. enumeradas en la Ley 11/2021 antes citadas.
Lo que en definitiva se pretende es evitar tanto la producción como la tenencia de software que facilite la manipulación, falseamiento u ocultación de datos contables o de facturación de tal manera que se dificulte la tarea de comprobación por parte de las autoridad fiscales pertinentes.
Finalmente, como señalábamos al principio, el día 6 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación de acuerdo a lo contemplado legalmente.
Este Real Decreto define qué se considera un registro de factura, con un formato y estructura determinados, incluyendo una serie de elementos informáticos de seguridad (hashes encadenados y firma electrónica) a fin de asegurar que dicho registro no pueda ser modificado una vez creado sin que quede el correspondiente registro de dicha modificación.
Además, a este Real Decreto le seguirá una Orden Ministerial de desarrollo técnico en la que se contengan las disposiciones de carácter técnicos a las que los programas de facturación deben someterse en un plazo máximo de 9 meses desde que esta Orden se publique, que creemos no tardará mucho en hacerlo.
Asimismo, las empresas de software deberán incluir en sus programas una “declaración responsable” de cumplimiento de esta normativa.
Se contempla la posibilidad de que los usuarios puedan voluntariamente remitir sus registros de facturación a la Agencia Tributaria a la vez que facturan a su cliente, lo cual permitirá que la Agencia les lleve directamente sus libros registro de IVA para facilitarles la presentación de las declaraciones, y los clientes podrán contrastar sus facturas en la sede de la Agencia.
Importante señalar que este Reglamento recientemente publicado establece como fecha límite para las empresas adaptarse y trabajar con este tipo de sistemas el día 1 de julio de 2025. A partir de dicha fecha, aquella empresa o autónomo que para facturar no utilice un sistema que contemple lo recogido en la Ley y Reglamento reseñados estará expuesta a importantes sanciones.
Por tanto, llegada dicha fecha, deberemos contar con un software de facturación que cumpla con los citados requisitos legales.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Por otro lado está la llamada facturación electrónica.
En este sentido, la Ley Crea y Crece, en vigor desde el pasado mes de octubre de 2022, introdujo la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales de todo el territorio nacional y sin tener en cuenta tamaño de la empresa o la actividad para cuando facturen a otros empresarios o profesionales (B2B), que su desarrollo reglamentario ya está en proceso y, con él, comenzará a correr el plazo para adaptarse a este cambio normativo. De momento, por tanto, no hay fecha de entrada en vigor para esta obligación.
En estos casos, facturación B2B, se tendrá que llevar a cabo a través de un sistema de facturación electrónica que generará un fichero .xml que se pondrá a disposición del destinatario a través de un portal (público o privado).
Por tanto, en estos casos (B2B) ya no valdrá emitir una factura en PDF y enviársela por correo o cualquier otro medio al destinatario.
Lo normal es que los proveedores de software de facturación contemplen también esta circunstancia y desde el programa de facturación se permita llevar a cabo el proceso de facturación electrónica.
Como hemos dicho, esta otra obligación está todavía pendiente de desarrollo reglamentario y no hay fecha todavía de entrada en vigor de forma generalizada como se pretende ya que, a día de hoy, sí que hay ciertas personas para determinados casos que están obligadas a facturar electrónicamente, pero no se encuentra generalizado este sistema de facturación tal y como se pretende para el ámbito B2B, esto es, entre empresarios y/o profesionales.
PATERNIDAD PARA AUTÓNOMOS Y EMPLEADOS NOVEDADES 2020
La gran noticia de 2019 para los hombres que se han estrenado en la paternidad fue el incremento del permiso a 8 semanas. De cara a 2020 siguen las buenas noticias, y se producirá un nuevo aumento de 8 a 12 semanas. El objetivo de esta subida progresiva es equiparar la baja por paternidad con la de las mujeres, que actualmente disfrutan de 16 semanas. A continuación te contamos todas las novedades de las que debes estar pendiente.
El pasado 1 de abril entró en vigor la ampliación de 5 a 8 semanas del permiso de paternidad . Una buena noticia para los futuros padres, que sin duda será todavía mejor en 2020. A partir del próximo 1 de enero el período de baja ascenderá hasta las 12 semanas, y en 2021, a 16, equiparándose con el permiso por maternidad. De esta forma, España alcanzará la media de otros países europeos durante los próximos dos años y medio.
¿Cómo puedo disfrutar de mi permiso por paternidad siendo autónomo?
Las condiciones del período de baja por paternidad no varían en caso de que se trate de autónomos o trabajadores por cuenta ajena. De las 12 semanas de baja, el padre tiene obligación de frenar su actividad laboral durante las cuatro semanas siguientes al parto . Pasado este período, el padre podrá permanecer de baja otras 8 semanas. En el supuesto de que la madre ceda una parte de la suya, este tiempo podrá ampliarse 2 semanas más.
En caso de que prefieras no disfrutar las 8 semanas de forma seguida, puedes optar por descansar durante períodos semanales salteados a lo largo del primer año de vida del niño. Para ello tendrás que avisar con una antelación de 15 días a la empresa.
Por otro lado, tienes la alternativa de ejecutar la baja por paternidad a jornada completa o a media jornada , siempre llegando a un acuerdo previamente con tu empleador. Si eres autónomo, la cuantía de la prestación que recibirás durante el tiempo de baja equivale al total de la base reguladora, que suele corresponderse con la base de cotización mínima.
El pasado 1 de abril entró en vigor la ampliación de 5 a 8 semanas del permiso de paternidad. Una buena noticia para los futuros padres, que sin duda será todavía mejor en 2020. A partir del próximo 1 de enero el período de baja ascenderá hasta las 12 semanas, y en 2021, a 16, equiparándose con el permiso por maternidad. De esta forma, España alcanzará la media de otros países europeos durante los próximos dos años y medio.
¿Cómo
puedo disfrutar de mi permiso por paternidad siendo autónomo?
Las condiciones del período de baja por paternidad no varían en caso de que se trate de autónomos o trabajadores por cuenta ajena. De las 12 semanas de baja, el padre tiene obligación de frenar su actividad laboral durante las cuatro semanas siguientes al parto. Pasado este período, el padre podrá permanecer de baja otras 8 semanas. En el supuesto de que la madre ceda una parte de la suya, este tiempo podrá ampliarse 2 semanas más.
En
caso de que prefieras no disfrutar las 8 semanas de forma seguida,
puedes optar por descansar durante períodos semanales salteados a lo
largo del primer año de vida del niño. Para ello tendrás que
avisar con una antelación de 15 días a la empresa.
Por
otro lado, tienes la alternativa de ejecutar la baja por paternidad a
jornada completa o a media jornada, siempre llegando a un acuerdo
previamente con tu empleador. Si eres autónomo, la cuantía de la
prestación que recibirás durante el tiempo de baja equivale al
total de la base reguladora, que suele corresponderse con la base de
cotización mínima.
Permiso
paternidad 2020
¿Cómo
solicito mi permiso por paternidad?
Si eres un trabajador por cuenta propia y acabas de ser padre, estos son los diferentes pasos que debes llevar a cabo para solicitar la baja que te corresponde:
Comprueba que cumples los requisitos necesarios. Para tramitar esta concesión es necesario cumplir una serie de condiciones:
Estar dado de alta en la Seguridad Social y permanecer al corriente de pago. En caso de tener alguna deuda pendiente con Hacienda no podrás solicitar el permiso.
Notificar el nacimiento del bebé durante sus 15 primeros días de vida. Esta comunicación debe realizarse por escrito a través de cualquiera de estas vías: en el portal “Tu Seguridad Social” con DNI electrónico o certificado digital, presencialmente en una oficina de la Seguridad Social o mediante un asesor con la autorización correspondiente.
Haber cotizado un tiempo mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al período de la baja y 360 días a lo largo de tu vida laboral completa.
Recopila los siguientes documentos:
Documento Nacional de Identidad
Informe médico del parto
Libro de familia o certificación de inscripción del bebé en el Registro Civil
Modelo correspondiente de la Seguridad Social
Documento de situación de actividad que certifique tu función como autónomo
Número de cuenta al que quieres que llegue la cuantía de la prestación
Si te decantas por disfrutar del permiso alternando semanas necesitas completar el documento correspondiente de la Seguridad Social. En caso de que decidas solicitar el permiso a tiempo parcial, esta entidad pone a tu disposición un documento diferente para completar.
Cuando
hayas reunido toda la documentación tendrás que pedir cita previa
en la Seguridad Social para presentarlos.
Una vez la solicitud se haya tramitado, recibirás de forma física la resolución de la misma, que se enviará a tu domicilio. Una vez aprobada, contarás con el primer ingreso de la baja durante la segunda semana del mes siguiente al reconocimiento de la prestación.
¿Cuál será la cuantía de la prestación?
Igual que en el caso de los asalariados, los autónomos cobrarán el 100% de la base reguladora. Para calcularlo hay que dividir la base de cotización del mes previo al inicio de la baja entre el número de días especificados de cotización. Otro dato importante es que, durante el tiempo que dure la baja por paternidad, no tendrás obligación de abonar la cuota de autónomos. Tampoco tendrás que tributarla en el IRPF.
2020
comenzará con un avance en el camino para lograr la equidad con
respecto al permiso de maternidad. Si eres autónomo puedes
encontrarte con una dificultad añadida para disfrutar de la baja,
pues tendrías que delegar tu negocio durante el tiempo que tengas
que interrumpir tu actividad. Sin embargo, dispones de varias
alternativas con las que minimizar el impacto de tu cese temporal. El
objetivo: que disfrutes de tu hijo sin que el trabajo suponga un
hándicap.
¿Cómo solicito mi permiso por paternidad?
Si eres un trabajador por cuenta propia y acabas de ser padre, estos son los diferentes pasos que debes llevar a cabo para solicitar la baja que te corresponde:
-
Comprueba que cumples los requisitos necesarios . Para tramitar esta concesión es necesario cumplir una serie de condiciones:
Estar dado de alta en la Seguridad Social y permanecer al corriente de pago. En caso de tener alguna deuda pendiente con Hacienda no podrás solicitar el permiso.
Notificar el nacimiento del bebé durante sus 15 primeros días de vida. Esta comunicación debe realizarse por escrito a través de cualquiera de estas vías: en el portal “ Tu Seguridad Social ” con DNI electrónico o certificado digital, presencialmente en una oficina de la Seguridad Social o mediante un asesor con la autorización correspondiente.
Haber cotizado un tiempo mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al período de la baja y 360 días a lo largo de tu vida laboral completa
2 - Re
copila los siguientes documentos:
-
Documento Nacional de Identidad
-
Informe médico del parto
-
Libro de familia o certificación de inscripción del bebé en el Registro Civil
-
Modelo correspondiente de la Seguridad Social
-
Documento de situación de actividad que certifique tu función como autónomo
-
Número de cuenta al que quieres que llegue la cuantía de la prestación
Si te decantas por disfrutar del permiso alternando semanas necesitas completar el documento correspondiente de la Seguridad Social. En caso de que decidas solicitar el permiso a tiempo parcial, esta entidad pone a tu disposición un documento diferente para completar.
3 - Cuando hayas reunido toda la documentación tendrás que pedir cita previa en la Seguridad Social para presentarlos.
4 - Una vez la solicitud se haya tramitado, recibirás de forma física la resolución de la misma, que se enviará a tu domicilio. Una vez aprobada, contarás con el primer ingreso de la baja durante la segunda semana del mes siguiente al reconocimiento de la prestación.
Cuál será la cuantía de la prestación?
Igual que en el caso de los asalariados, los autónomos cobrarán el 100% de la base reguladora . Para calcularlo hay que dividir la base de cotización del mes previo al inicio de la baja entre el número de días especificados de cotización. Otro dato importante es que, durante el tiempo que dure la baja por paternidad, no tendrás obligación de abonar la cuota de autónomos. Tampoco tendrás que tributarla en el IRPF.
2020 comenzará con un avance en el camino para lograr la equidad con respecto al permiso de maternidad. Si eres autónomo puedes encontrarte con una dificultad añadida para disfrutar de la baja, pues tendrías que delegar tu negocio durante el tiempo que tengas que interrumpir tu actividad. Sin embargo, dispones de varias alternativas con las que minimizar el impacto de tu cese temporal. El objetivo: que disfrutes de tu hijo sin que el trabajo suponga un hándicap.